Día: 23 noviembre, 2018

El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que determinan los intereses económicos dentro del matrimonio. Nuestro ordenamiento establece tres principales regímenes económicos matrimoniales regulados en el Código Civil que son el régimen de sociedad de gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de partición.

De igual manera, la ley establece unas normas para regular los efectos económicos del matrimonio el cual es determinado por las partes a través de las capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales son un negocio jurídico a través del cual se regula el régimen económico matrimonial de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los cónyuges o futuros cónyuges, con el límite de lo dispuesto en el artículo 1328 del Código Civil, el cual establece que “será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1326 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar en cualquier momento, es decir, antes o después de haber contraído matrimonio. En el caso de que se otorguen antes de la celebración del matrimonio, éstas estarán sometidas a la condición suspensiva de que el matrimonio se celebre en el plazo de un año desde su otorgamiento (artículo 1334 del Código Civil). Transcurrido un año desde el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales sin que el matrimonio se haya celebrado, las mismas dejarán de tener validez.  Por el contrario, si se otorgan, una vez casados, los efectos empezarán en el momento en que se hagan las capitulaciones, pero en el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar.

En cuanto a la forma de las capitulaciones matrimoniales, deberán elevarse a escritura pública ante notario tal y como se establece en el artículo 1327 del Código Civil en consonancia con el artículo 1280. 3º del citado texto normativo, de no ser así, las indicadas capitulaciones serán nulas. En este sentido, el Tribunal Supremo índice en esta cuestión manifestando en varias sentencias de fecha 6 de junio (nº 4356/1994 y nº 4383/1994) que “la validez de las capitulaciones depende de su constancia en escritura pública, de manera que tal requisito se erige en forma ad solemnitatem y no meramente ad probationem.”

Con respecto a la publicidad de las capitulaciones, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas deberán inscribirse en el Registro Civil. No es obligatorio inscribirlas, pero su no inscripción implica renunciar al efecto “Erga Omnes” derivado de la publicidad.

Como regla general, las capitulaciones matrimoniales se suelen inscribir en el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio, junto a la inscripción del matrimonio celebrado.

Para inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil que corresponda, será necesario que formule la solicitud, cualquiera de los otorgantes o persona especialmente autorizada por ellos (poder notarial), o bien que, en la propia escritura de capitulaciones, se haya manifestado la voluntad de que éstas sean inscritas. Asimismo, deberá aportarse la escritura de capitulaciones matrimoniales (basta con una copia para la inscripción, la que, normalmente, va dirigida al Registro Civil. Si se presenta una segunda copia, puede retirarse con la referencia a la anotación de la misma en el Registro Civil) siendo conveniente, pero no preceptivo, la presentación del Libro de Familia, para que éste sea actualizado.

Además, el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige la previa inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil para que puedan ser inscritas en los demás registros.

Cuando en las capitulaciones matrimoniales se declare, constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga el dominio o los derechos reales y cualesquiera otros relativos a derechos de la misma naturaleza, así como cualquier acto o contrato de trascendencia real que, sin tener nombre propio en derecho, modifique, desde luego, o en el futuro, algunas de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o inherentes a derechos reales, éstas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Asimismo, en el caso de que alguno de los cónyuges tuviera la condición de empresario, deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Por último, se suele dar la circunstancia de que se celebre un matrimonio fuera de España entre un español y un extranjero; en este caso suele surgir la siguiente cuestión ¿en qué registro deberían inscribirse las capitulaciones matrimoniales de un matrimonio celebrado fuera de España entre un español y un extranjero? en estos supuestos, dependerá de dónde esté inscrito el matrimonio, en el Registro Civil Central o en el Registro Civil Consular. En relación a este último, los Registro Civiles Consulares de España se encuentran en todas las embajadas en el extranjero, el mismo ostenta las mismas facultades que los registros civiles en España. Es importante subrayar que solo podrán acceder a este Registro aquellas capitulaciones matrimoniales elevadas a escritura pública ante Notario en España.

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