Month: March 2019

La última redacción efectuada en 2015 sobre el artículo 89 del Código Civil recoge que la eficacia jurídica del divorcio surtirá desde la firmeza de la sentencia o del decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública.

Por tanto, el momento de producción de los efectos del divorcio cuando el procedimiento se tramita ante el Juez, viene referida al carácter “firme” de la de la “sentencia” o del “decreto” que así lo declare, sin embargo, tratándose de divorcio ante Notario la producción de los efectos viene referida al momento de “manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública.”

Esta redacción del precepto refleja que la producción de los efectos propios del divorcio tiene lugar a partir de la firmeza de la sentencia (artículo 89 Código Civil); además es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del que se desprende que, la firmeza sobre el pronunciamiento de divorcio se produce con la sentencia de primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges (demanda de divorcio presentada de mutuo acuerdo o con el consentimiento) y, en consecuencia, no resulta recurrible al responder tal pronunciamiento a lo pedido.

Seguidamente, otra cuestión que se nos puede plantear es si el efecto jurídico se produce desde que se dicta o se requiere la notificación a las partes del procedimiento.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia 203/2015 de 16 de abril coetánea a la nueva redacción del artículo 89 Código Civil,  dispone que el efecto jurídico de la sentencia se produce desde que se dicta, ya que desde ese momento resulta invariable según al artículo 214 Ley de Enjuiciamiento Civil y, una vez extendida y firmada, será publicada y depositada en la Oficina Judicial, incluyéndose en el libro de sentencias conforme al precepto 213 Ley de Enjuiciamiento Civil, ordenándose por el Secretario Judicial su notificación y archivo, poniéndose en los autos certificación literal de las resoluciones de carácter definitivo según el artículo 212 Ley de Enjuiciamiento Civil; todo lo cual se produce con independencia del trámite de notificación y del momento en que la misma se lleve a cabo.

En definitiva, la meritada sentencia del Tribunal Supremo resuelve la controversia existente en relación con la efectividad de las sentencias de divorcio de mutuo acuerdo, y señala que dichos efectos jurídicos se despliegan desde que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo se dicta, aunque todavía no hayan sido notificada a los ex cónyuges.

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Las vacaciones, o, mejor dicho, el periodo de vacaciones anuales retribuidas a las que tiene derecho un trabajador se encuentran reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este artículo nos explica que las vacaciones que no se han disfrutado no son susceptibles de compensación económica y que la duración no será en ningún caso inferior a treinta días naturales.

¿Cuándo puede disfrutar de mis vacaciones? El disfrute de las vacaciones se fijará siempre de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo aplicable sobre la planificación anual de las vacaciones, o, en su caso, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

La STS del 17 de septiembre de 2002 establece que se tiene derecho a las vacaciones por cada año de trabajo y que éstas deberán disfrutarse dentro del mismo. La doctrina judicial afirma que el derecho a las vacaciones que no se hayan disfrutado dentro del año natural va caducando e imposibilita el disfrute de éstas una vez terminado el año natural de su devengo. Sin embargo, y con carácter excepcional, la STSJ de Málaga, 10 de noviembre de 2001, admite la acumulación de las vacaciones correspondientes a dos años sucesivos en caso de acreditarse que el trabajador había solicitado el disfrute de las vacaciones que le correspondía antes de acabar el año natural, pero que debido a las necesidades del servicio no pudo disfrutarlas.

Ante la duda de si el trabajador con un contrato a tiempo parcial tiene derecho a menos días de vacaciones en comparación con el trabajador con un contrato de trabajo a tiempo completo, la respuesta es no. Independientemente que el trabajador a tiempo parcial tenga un contrato de menos horas de trabajo no implica que por eso tenga derecho a menos días de vacaciones, ya que cada trabajador tiene derecho como mínimo a los 30 días naturales por cada año trabajado. Además, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12.4.d), establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

Si se nos plantea la pregunta de: ¿la empresa puede imponer una sanción en la que se descuenten días de vacaciones de un trabajador? La respuesta es no. En ningún caso se podrá imponer una sanción al trabajador en el que se reduzca la duración de sus vacaciones o cualquier otro derecho de éste en relación a las horas de descanso.

De la misma forma que hemos dicho anteriormente que las vacaciones no son susceptibles de compensación económica, tenemos que puntualizar que, en el caso de la extinción de un contrato de trabajo, por ejemplo, por un despido, sí cabe esta posibilidad y deberá incluirse en el finiquito correspondiente a una compensación. Es decir, se deberán abonar al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le corresponda.

El Tribunal Supremo en repetidas ocasiones (STS 30/04/1996, STS 12/06/2012), ha establecido que, “la finalidad que es propia del mencionado derecho lleva consigo que su disfrute específico no pueda sustituirse por compensación económica, salvo en supuestos en que el contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad a la fecha fijada para el periodo vacacional, generándose en tal caso derecho a la correspondiente compensación, proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia”. Por lo tanto, el derecho del trabajador al abono por las vacaciones no disfrutadas una vez extinguida la relación laboral tendrá que ser relativa al año en el que se ha producido la extinción del contrato de trabajo.

En el caso de que la empresa, en los casos de extinción del contrato de trabajo, no abone la cuantía correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, el Tribunal Supremo en su sentencia del 28 de Mayo de 2013 señala que “el derecho a solicitar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas no surge hasta que se extingue la relación laboral”, por lo que, a partir de ese momento el trabajador puede solicitar la compensación por las vacaciones no disfrutadas y tiene un año para realizar dicha reclamación, ya que al año prescribe el derecho del trabajador por lo que deberá reclamárselo a la empresa lo antes que pueda.

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