LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio que se concede a quienes han tenido un vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos que establece la ley. La finalidad de la misma es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

En su origen, esta pensión estaba pensada para las mujeres ya que al morir el marido, la mujer solía quedar en una endeble posición económica; actualmente con la incorporación de ésta al mercado laboral no hay ningún tipo de preferencia ni distinción.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece anualmente el importe mínimo que debe tener una pensión en España.

Asimismo, cuando la pensión de viudedad es inferior a la mínima,  ésta se verá complementada en la cuantía necesaria para alcanzar las cantidades establecidas como mínimas con los denominados complementos a mínimos. La condición sine qua non para aplicar estos complementos es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho complemento será diferente según se tengan cargas familiares y de acuerdo con la edad del beneficiario.

Con carácter previo, para que el viudo pueda obtener la pensión de viudedad, la persona que fallece debe de estar afiliada y en alta, o en situación asimilada al alta. Si no lo está, para causar derecho a esta pensión deberá haber cotizado un mínimo de 15 años.

Para calcular la cuantía de la pensión se deberá aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente. Con carácter general el beneficiario percibe el 52 % de la base reguladora que puede ascender al 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

No obstante, a partir de 1 de enero del 2019, se establecía que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad sería del 60 %, cuando en la persona beneficiaria concurriesen los siguientes requisitos:1) tener una edad igual o superior a 65 años, 2) no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, 3) no percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y 4) no disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el límite de ingresos establecido. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

En los casos de separación judicial o divorcio, cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro. Sin embargo, si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2010, se establecía que la cuantía de la pensión de viudedad no podía ser superior a la pensión compensatoria, por lo que, en caso de que fuese superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios al igual que ocurre en los casos de nulidad matrimonial.

A continuación, procedemos a explicar con un ejemplo el cálculo de la pensión de viudedad:

Andrea tiene una pensión de jubilación de 300 euros que, sumándole el complemento a mínimos de 400 euros ascendería al importe de 700 euros.

Sin embargo, Juan, su marido, tiene una pensión de 2.000 euros, por lo que, en caso de fallecimiento de Juan y aplicando la base reguladora del 52%, a Andrea le correspondería una pensión de viudedad de 1.040 €.

Por lo tanto, si todo siguiera igual, a Andrea se le quedaría una pensión de 1.040 euros más 700 euros de su pensión de jubilación. Sin embargo, al percibir Andrea los 1.040 euros de la pensión de viudedad de Juan, estaría por encima del tope mínimo y ya no tendría derecho a recibir el complemento a mínimos. Por tanto, la pensión efectiva que obtendría Andrea a partir de ahora será de 1.340 euros, es decir, 1.040 euros que le quedan de la pensión de Juan más 300 euros de su pensión de jubilación, sin tener en cuenta los 400 euros del complemento a mínimos.

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