{"id":32551,"date":"2018-11-16T17:34:11","date_gmt":"2018-11-16T17:34:11","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32551"},"modified":"2021-06-08T10:07:59","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:59","slug":"tramites-que-se-deben-llevar-a-cabo-tras-el-fallecimiento-de-un-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/tramites-que-se-deben-llevar-a-cabo-tras-el-fallecimiento-de-un-familiar","title":{"rendered":"TR\u00c1MITES QUE SE DEBEN LLEVAR A CABO TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR"},"content":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n, trataremos las principales pautas legales a seguir tras el fallecimiento de un familiar o un ser querido, deteni\u00e9ndonos en los asuntos jur\u00eddicos que mayor inquietud pueden suscitar.<\/p>\n<p>Antes de todo, habr\u00eda que averiguar, en caso de no saberlo de una forma cierta, si la persona que ha fallecido contaba o no con un seguro de decesos. Dicha informaci\u00f3n puede obtenerse en el Registro de contratos de Seguros dependiente del Ministerio de Justicia. El acceso al Registro de Contratos de Seguros es p\u00fablico y puede acceder cualquier persona interesada siempre y cuando el tomador del seguro se encuentre ya fallecido (con un m\u00ednimo de quince d\u00edas) y el hecho se acredite con la documentaci\u00f3n oportuna que se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el fallecido no tuviera dicho seguro, se tienen que realizar los siguientes pasos regulados de forma general en la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, art\u00edculos 62 a 67, as\u00ed como en el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Ley del Registro Civil, en el Cap\u00edtulo III, de la secci\u00f3n de defunciones, art\u00edculos 274 a 282.<\/p>\n<p>En primer lugar, hay que obtener la certificaci\u00f3n de fallecimiento. En caso de haberse producido el fallecimiento, en un centro que cuente con personal sanitario (hospitales, geri\u00e1tricos, etc.) ser\u00e1 el m\u00e9dico quien proceder\u00e1 a emitir lo que se conoce como Certificado M\u00e9dico de Defunci\u00f3n (regulado en el art\u00edculo 66 de la Ley del Registro Civil y art\u00edculos 274 y 275 del Reglamento del Registro Civil), encarg\u00e1ndose, por su parte, el centro, de comunicar la defunci\u00f3n de forma telem\u00e1tica, en el registro correspondiente (art\u00edculo 64 de la Ley del Registro Civil).<\/p>\n<p>Una vez obtenido el Certificado M\u00e9dico de Defunci\u00f3n, debe procederse a la Inscripci\u00f3n del fallecido en el Registro Civil, pudiendo solicitar, desde ese momento, el certificado de defunci\u00f3n correspondiente, tal y como se establece en los art\u00edculos 62, 63 de la Ley del Registro Civil y en el art\u00edculo 273 del Reglamento del Registro Civil. En este sentido, es aconsejable pedir que se expidan varias copias compulsadas ya que, ser\u00e1 necesario para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites posteriores.<\/p>\n<p>Tras la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n, el paso siguiente ser\u00e1 solicitar al registro la Licencia de Enterramiento (regulada en el art\u00edculo 276 del Reglamento del Registro Civil). Una vez recopilada toda la documentaci\u00f3n anteriormente descrita, se podr\u00e1 proceder al entierro del fallecido.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, y en el caso de no saber si el fallecido otorg\u00f3 testamento, puede acudirse al Registro de \u00faltimas voluntades, debiendo presentar la solicitud para obtener el Certificado de Actos de \u00daltima Voluntad, tras haber transcurrido al menos 15 d\u00edas h\u00e1biles desde el fallecimiento. Deber\u00e1 aportarse el certificado de defunci\u00f3n y el resguardo de haberse abonado la tasa correspondiente.<\/p>\n<p>Una vez obtenido el certificado de actos de \u00faltima voluntad, y en el caso de que consten testamentos inscritos, se nos indicar\u00e1 su tipo y ante qu\u00e9 notario se realiz\u00f3, debiendo acudir a \u00e9ste \u00faltimo para pedir una copia autorizada del mismo. En el supuesto de que consten varios testamentos, ser\u00e1 v\u00e1lido el \u00faltimo de los que figuren en el listado.<\/p>\n<p>Para el caso de que el fallecido no haya otorgado testamento, y as\u00ed se declare por el registro de \u00faltimas voluntades, deber\u00e1 el interesado acudir o bien al notario, en caso de que concurra grado de parentesco, o bien al Juzgado de Primera Instancia, cuando no concurra, para solicitar que se proceda a realizar la declaraci\u00f3n de Herederos (establecida en los art\u00edculos 912 a 958 del C\u00f3digo Civil). Para proceder a dicha declaraci\u00f3n, debe acudirse a los organismos p\u00fablicos indicados del territorio en el que la persona tuviera su \u00faltimo domicilio o su residencia habitual, y en defecto de los anteriores, el lugar donde hubiere fallecido, debiendo llevar el interesado que pretenda ser declarado heredero, al menos dos testigos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, con la aceptaci\u00f3n de la herencia por los interesados, conforme se establece en los art\u00edculos 988 a 1034 C\u00f3digo Civil, se procede a la elaboraci\u00f3n del inventario de los bienes que fueran propiedad del causante o fallecido, quedando el mismo recogido en el cuaderno particional. En el indicado cuaderno particional, no solamente figura el inventario con los bienes, sino tambi\u00e9n las identificaciones de los herederos o legatarios que est\u00e9n interesados en la herencia y las deudas del fallecido. En ese momento, se produce la partici\u00f3n de los bienes de la herencia entre los herederos y legatarios (establecida en los art\u00edculos 1051 a 1072 del C\u00f3digo Civil). Dicho paso, se formaliza en escritura p\u00fablica mediante la cual se transmite la propiedad de los bienes a cada heredero, pudiendo desde ese momento tomar posesi\u00f3n leg\u00edtima de los mismos, en su nueva condici\u00f3n de propietarios.<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00faltimo paso a seguir es la liquidaci\u00f3n del Impuesto de Sucesiones (regulado en la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Pese a que el plazo para\u00a0realizar la misma es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, puede solicitarse, durante los cinco primeros meses de este plazo, una pr\u00f3rroga por otros seis meses adicionales ante el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente (Consejer\u00eda de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n, trataremos las principales pautas legales a seguir tras el fallecimiento de un familiar o un ser querido, deteni\u00e9ndonos en los asuntos jur\u00eddicos que mayor inquietud pueden suscitar. 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