{"id":32554,"date":"2018-11-23T16:54:54","date_gmt":"2018-11-23T16:54:54","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32554"},"modified":"2021-06-08T10:07:59","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:59","slug":"las-capitulaciones-matrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/las-capitulaciones-matrimoniales","title":{"rendered":"LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES"},"content":{"rendered":"<p>El\u00a0r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial\u00a0es el conjunto de normas que determinan los intereses econ\u00f3micos dentro del matrimonio. Nuestro ordenamiento establece tres principales reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales regulados en el C\u00f3digo Civil que son el r\u00e9gimen de sociedad de gananciales, el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes y el r\u00e9gimen de partici\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual manera, la ley establece unas normas para regular los efectos econ\u00f3micos del matrimonio el cual es determinado por las partes a trav\u00e9s de las capitulaciones matrimoniales.<\/p>\n<p>Las capitulaciones matrimoniales son un negocio jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual se regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de acuerdo con la autonom\u00eda de la voluntad de los c\u00f3nyuges o futuros c\u00f3nyuges, con el l\u00edmite de lo dispuesto en el art\u00edculo 1328 del C\u00f3digo Civil, el cual establece que<em> \u201cser\u00e1 nula cualquier estipulaci\u00f3n contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada c\u00f3nyuge\u201d.<\/em><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1326 del C\u00f3digo Civil, las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar en cualquier momento, es decir, antes o despu\u00e9s de haber contra\u00eddo matrimonio. En el caso de que se otorguen antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio, \u00e9stas estar\u00e1n sometidas a la condici\u00f3n suspensiva de que el matrimonio se celebre en el plazo de un a\u00f1o desde su otorgamiento (art\u00edculo 1334 del C\u00f3digo Civil). Transcurrido un a\u00f1o desde el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales sin que el matrimonio se haya celebrado, las mismas dejar\u00e1n de tener validez. \u00a0Por el contrario, si se otorgan, una vez casados, los efectos empezar\u00e1n en el momento en que se hagan las capitulaciones, pero en el tiempo que va desde la celebraci\u00f3n del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habr\u00e1 existido un r\u00e9gimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habr\u00e1 que proceder a liquidar.<\/p>\n<p>En cuanto a la forma de las capitulaciones matrimoniales, deber\u00e1n elevarse a escritura p\u00fablica ante notario tal y como se establece en el art\u00edculo 1327 del C\u00f3digo Civil en consonancia con el art\u00edculo 1280. 3\u00ba del citado texto normativo, de no ser as\u00ed, las indicadas capitulaciones ser\u00e1n nulas. En este sentido, el Tribunal Supremo \u00edndice en esta cuesti\u00f3n manifestando en varias sentencias de fecha 6 de junio (n\u00ba 4356\/1994 y n\u00ba 4383\/1994) que \u201cla<em> validez de las capitulaciones depende de su constancia en escritura p\u00fablica, de manera que tal requisito se erige en forma ad solemnitatem y no meramente ad probationem.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Con respecto a la publicidad de las capitulaciones, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas deber\u00e1n inscribirse en el Registro Civil. No es obligatorio inscribirlas, pero su no inscripci\u00f3n implica renunciar al efecto <em>\u201cErga Omnes\u201d<\/em> derivado de la publicidad.<\/p>\n<p>Como regla general, las capitulaciones matrimoniales se suelen inscribir en el Registro Civil del lugar de celebraci\u00f3n del matrimonio, junto a la inscripci\u00f3n del matrimonio celebrado.<\/p>\n<p>Para inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil que corresponda, ser\u00e1 necesario que formule la solicitud, cualquiera de los otorgantes o persona especialmente autorizada por ellos (poder notarial), o bien que, en la propia escritura de capitulaciones, se haya manifestado la voluntad de que \u00e9stas sean inscritas. Asimismo, deber\u00e1 aportarse la escritura\u00a0de capitulaciones matrimoniales (basta con una copia para la inscripci\u00f3n, la que, normalmente, va dirigida al Registro Civil. Si se presenta una segunda copia, puede retirarse con la referencia a la anotaci\u00f3n de la misma en el Registro Civil) siendo conveniente, pero no preceptivo, la presentaci\u00f3n del Libro de Familia, para que \u00e9ste sea actualizado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 266 del Reglamento del Registro Civil exige la previa inscripci\u00f3n de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil para que puedan ser inscritas en los dem\u00e1s registros.<\/p>\n<p>Cuando en las capitulaciones matrimoniales se declare, constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga el dominio o los derechos reales y cualesquiera otros relativos a derechos de la misma naturaleza, as\u00ed como cualquier acto o contrato de trascendencia real que, sin tener nombre propio en derecho, modifique, desde luego, o en el futuro, algunas de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles o inherentes a derechos reales, \u00e9stas deber\u00e1n inscribirse en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Asimismo, en el caso de que alguno de los c\u00f3nyuges tuviera la condici\u00f3n de empresario, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se suele dar la circunstancia de que se celebre un matrimonio fuera de Espa\u00f1a entre un espa\u00f1ol y un extranjero; en este caso suele surgir la siguiente cuesti\u00f3n <em>\u00bfen qu\u00e9 registro deber\u00edan inscribirse las capitulaciones matrimoniales de un matrimonio celebrado fuera de Espa\u00f1a entre un espa\u00f1ol y un extranjero<\/em>? en estos supuestos, depender\u00e1 de d\u00f3nde est\u00e9 inscrito el matrimonio, en el Registro Civil Central o en el Registro Civil Consular. En relaci\u00f3n a este \u00faltimo, los Registro Civiles Consulares de Espa\u00f1a se encuentran en todas las embajadas en el extranjero, el mismo ostenta las mismas facultades que los registros civiles en Espa\u00f1a. Es importante subrayar que solo podr\u00e1n acceder a este Registro aquellas capitulaciones matrimoniales elevadas a escritura p\u00fablica ante Notario en Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial\u00a0es el conjunto de normas que determinan los intereses econ\u00f3micos dentro del matrimonio. Nuestro ordenamiento establece tres principales reg\u00edmenes econ\u00f3micos matrimoniales regulados en el C\u00f3digo Civil que son el r\u00e9gimen de sociedad de gananciales, el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes y el r\u00e9gimen de partici\u00f3n. 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