{"id":32573,"date":"2018-12-07T14:02:34","date_gmt":"2018-12-07T14:02:34","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32573"},"modified":"2021-06-08T10:07:58","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:58","slug":"a-quien-le-corresponde-asumir-el-pago-del-impuesto-de-actos-juridicos-documentados-en-las-escrituras-de-prestamos-hipotecarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/a-quien-le-corresponde-asumir-el-pago-del-impuesto-de-actos-juridicos-documentados-en-las-escrituras-de-prestamos-hipotecarios","title":{"rendered":"\u00bfA QUIEN LE CORRESPONDE ASUMIR EL PAGO DEL IMPUESTO DE ACTOS JUR\u00cdDICOS DOCUMENTADOS EN LAS ESCRITURAS DE PR\u00c9STAMOS HIPOTECARIOS?"},"content":{"rendered":"<p>Tras numerosas idas y venidas acerca de qui\u00e9n era el responsable del pago del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados, finalmente el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras dos d\u00edas de deliberaci\u00f3n, acord\u00f3 volver al criterio seg\u00fan el cual el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados en los pr\u00e9stamos hipotecarios es el prestatario.<\/p>\n<p>Toda esta incertidumbre solventada, se inici\u00f3 con la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo por la que se declaraba que era la entidad financiera, es decir, el banco, quien deb\u00eda asumir los gastos de hipoteca debido a la nulidad de la cl\u00e1usula de gastos del contrato hipotecario. Este criterio se alter\u00f3 con la sentencia de fecha 15 de marzo de 2018, la cual indicaba que era el cliente quien deb\u00eda asumir dichos gastos. Sin embargo, el 18 de octubre de 2018 una secci\u00f3n de la Sala de lo Contencioso Administrativo, hizo p\u00fablica una sentencia en la que decid\u00eda, nuevamente, que deb\u00edan ser las entidades bancarias quien deb\u00edan abonar dicho impuesto, volviendo as\u00ed a la valoraci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Tras esta inseguridad producida por los constantes cambios de criterio jurisprudenciales, finalmente, el 6 de noviembre de 2018 el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo acord\u00f3 que era el prestatario el responsable de asumir los gastos correspondientes al Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>No cabe duda que todo ello ha desembocado en una enorme repercusi\u00f3n econ\u00f3mica y social, adem\u00e1s de resultar una decisi\u00f3n sin precedentes y poco frecuente en cuanto que el Tribunal Supremo solicite que una cuesti\u00f3n sea examinada por el Pleno de la Sala.<\/p>\n<p>Tras esta decisi\u00f3n, el Consejo de Ministro aprob\u00f3 un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. Se trata del Real Decreto Ley 17\/2018 publicado el 9 noviembre de 2018., en virtud del cual se modifica, entre otros, el art\u00edculo 29 del Real Decreto Legislativo 1\/1993, indicando dicho art\u00edculo que \u201cser\u00e1 sujeto pasivo el adquiriendo del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo inter\u00e9s se expidan\u201d y aclarando que \u201ccuando se trate de escrituras de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria, se considerar\u00e1 sujeto pasivo al prestamista\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, decir que este giro jurisprudencial puede plantearnos ciertas dudas acerca de si las entidades financieras van a trasladar el pago del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados siendo las hipotecas m\u00e1s costosas. En principio, no necesariamente, aunque no cabe duda que se les repercutir\u00e1 parcialmente este coste a los clientes. En cualquier caso, tras ser muy reciente lo acontecido, debemos esperar para constatar las medidas que llevaran a cabo las entidades financieras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras numerosas idas y venidas acerca de qui\u00e9n era el responsable del pago del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados, finalmente el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras dos d\u00edas de deliberaci\u00f3n, acord\u00f3 volver al criterio seg\u00fan el cual el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados en los pr\u00e9stamos hipotecarios es [&hellip;]<a href=\"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/a-quien-le-corresponde-asumir-el-pago-del-impuesto-de-actos-juridicos-documentados-en-las-escrituras-de-prestamos-hipotecarios\" class=\"df-link-excerpt\">Continue reading<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[48],"tags":[],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.1","language":"en","enabled_languages":["es","en"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"en":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"jetpack_featured_media_url":"","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32573"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32573"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32573\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32576,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32573\/revisions\/32576"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}