{"id":32578,"date":"2018-12-14T16:19:48","date_gmt":"2018-12-14T16:19:48","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32578"},"modified":"2021-06-08T10:07:58","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:58","slug":"la-disolucion-judicial-de-una-sociedad-parte-ii-la-designacion-del-liquidador-por-el-organo-jurisdiccional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/la-disolucion-judicial-de-una-sociedad-parte-ii-la-designacion-del-liquidador-por-el-organo-jurisdiccional","title":{"rendered":"LA DISOLUCI\u00d3N JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD, PARTE II. LA DESIGNACI\u00d3N DEL LIQUIDADOR POR EL \u00d3RGANO JURISDICCIONAL"},"content":{"rendered":"<p>Al hilo de lo analizado en una entrada anterior relativa a la disoluci\u00f3n judicial por la paralizaci\u00f3n de la Junta de Socios, se plantea una de las cuestiones jur\u00eddicas que suele ir a la par con las demandas de disoluci\u00f3n y que es <em>\u201cla designaci\u00f3n judicial de los liquidadores\u201d.<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed bien, una vez acordada la disoluci\u00f3n de la sociedad, se abre la fase de liquidaci\u00f3n de la misma, siendo \u00e9sta el conjunto de operaciones que, por regla general, precede a la disoluci\u00f3n y cuyos objetivos son la finalizaci\u00f3n de las operaciones pendientes, la realizaci\u00f3n de los elementos sobrantes del activo y la determinaci\u00f3n y pago, en su caso, de la cuota de liquidaci\u00f3n que pudiera corresponder a los socios, sobre el activo neto que pudiera haber subsistido.<\/p>\n<p>Por tanto, puede concretarse que la liquidaci\u00f3n es aquella fase encaminada a satisfacer \u00edntegramente a los acreedores sociales y al reparto del activo sobrante, entre los socios. Esta fase, se encuentra regulada en los art\u00edculos 371 a 382 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las personas competentes para dirigir y ejecutar la liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n aquellas que se designen como liquidadores de la sociedad. El nombramiento de los mismos, como regla general, se produce, tal y como establece el art\u00edculo 376 de la Ley de Sociedades de Capital, al convertir, a los que hubieren sido hasta el momento los administradores de la sociedad (los cuales son cesados con la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n) en liquidadores de la misma. Todo ello, siempre y cuando no dispongan los estatutos otra cosa o no se produzca acuerdo de designaci\u00f3n de liquidadores por la Junta General de Socios en el momento en que se acuerde la disoluci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>Una vez solicitada la disoluci\u00f3n judicial podr\u00eda surgir la siguiente cuesti\u00f3n <em>\u00bfcabr\u00eda tambi\u00e9n solicitar la designaci\u00f3n de los liquidadores, por el mismo juez ante el que se insta la disoluci\u00f3n?<\/em> En este sentido, si se procede al estudio de los art\u00edculos referentes a la liquidaci\u00f3n, en la Ley de Sociedades de Capital, no se encontrar\u00e1 precepto alguno que ofrezca esa posibilidad. Sin embargo, al amparo de la Ley 15\/2015 reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, se establece, en el art\u00edculo 128, lo siguiente: \u201c<em>En el supuesto de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto incluir\u00e1 la designaci\u00f3n de las personas que vayan a desempe\u00f1ar el cargo de liquidadores, y un testimonio del mismo se remitir\u00e1 al Registro Mercantil que corresponda para su inscripci\u00f3n<\/em>.\u201d De esta forma, todos aquellos expedientes que se insten al amparo de esta jurisdicci\u00f3n, por los cuales se soliciten la disoluci\u00f3n societaria, deber\u00e1 el juez, imperativamente, designar a los liquidadores en la resoluci\u00f3n en la que se pronuncie a favor de la disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, por lo que respecta a la jurisdicci\u00f3n ordinaria la cuesti\u00f3n ser\u00eda la siguiente <em>\u00bfpodr\u00eda procederse a la designaci\u00f3n de los liquidadores por el Juez ante el que se va a interponer la demanda? <\/em>pues bien, jurisprudencialmente no existe un criterio uniforme sobre la materia. No obstante, la doctrina mayoritaria establecida por las diversas Audiencias Provinciales (<em>v\u00e9ase las Sentencias de las AP de Baleares n\u00fam. 265\/2016 de 26 de septiembre, AP de Madrid n\u00fam. 385\/2017 de 20 de julio, AP de Murcia n\u00fam. 589\/2016 de 13 de octubre, AP de Toledo n\u00fam. 41\/2017 de 15 febrero, etc.) <\/em>coincide en lo siguiente: en los supuestos en los que se interponga demanda de disoluci\u00f3n judicial por paralizaci\u00f3n de la Junta de Socios teniendo repartidos entre ambos el capital social al 50% y, ostentando uno de ellos o ambos, el cargo de administradores, se podr\u00e1 solicitar al Juez que est\u00e9 conociendo del asunto la designaci\u00f3n del liquidador judicial. Con en esta petici\u00f3n puede designarse bien un perito independiente o bien solicitar al juzgado que designe mediante sorteo, a un perito experto de entre los que figuran en las listas de peritos de los juzgados. No obstante, tambi\u00e9n mencionan las sentencias citadas que, por ser una excepci\u00f3n a la regla general contenida en la legislaci\u00f3n, debe estarse al caso en concreto que se enjuicie.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 56\/2012 de 24 de febrero, en una l\u00ednea similar al establecer que, por regla general, deber\u00e1 seguirse la norma de conversi\u00f3n de los administradores en liquidadores, pero, en funci\u00f3n de los casos que tenga que conocer el juzgado, podr\u00e1 no aplicarla cuando se aprecie lo siguiente: \u201c<em>puede suceder que concurriendo determinadas circunstancias objetivas (fraude; inidoneidad patente; manifiesta complejidad; imbricaci\u00f3n de otras sociedades; etc.) pueda justificarse una medida judicial -de designaci\u00f3n de liquidador, o de intervenci\u00f3n-, pero se trata en todo caso de circunstancias excepcionales.\u201d<\/em><\/p>\n<p>En definitiva, conforme establece el Tribunal Supremo, puede solicitarse por la v\u00eda judicial que se designe liquidador, a la par que, se solicita la disoluci\u00f3n de la sociedad, siempre y cuando, sea un caso que no tenga cabida en la regla general por concurrir alguna circunstancia de car\u00e1cter especial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al hilo de lo analizado en una entrada anterior relativa a la disoluci\u00f3n judicial por la paralizaci\u00f3n de la Junta de Socios, se plantea una de las cuestiones jur\u00eddicas que suele ir a la par con las demandas de disoluci\u00f3n y que es \u201cla designaci\u00f3n judicial de los liquidadores\u201d. 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