{"id":32581,"date":"2019-01-25T16:54:14","date_gmt":"2019-01-25T16:54:14","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32581"},"modified":"2021-06-08T10:07:58","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:58","slug":"ejecucion-de-sentencias-en-el-proceso-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/ejecucion-de-sentencias-en-el-proceso-civil","title":{"rendered":"LA EJECUCI\u00d3N DE SENTENCIAS EN EL PROCESO CIVIL"},"content":{"rendered":"<p>La ejecuci\u00f3n de sentencia se lleva a cabo cuando la obligaci\u00f3n impuesta en la sentencia no se cumple voluntariamente por el que haya sido condenado.<\/p>\n<p>Es una de las funciones que los \u00f3rganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional; a los \u00f3rganos jurisdiccionales no solo les corresponde la funci\u00f3n de juzgar o declarar el derecho al caso concreto sino tambi\u00e9n hacer ejecutar lo juzgado.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 117.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. En los mismos t\u00e9rminos se pronuncia el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo que la actividad de los \u00f3rganos judiciales no se limita a la fase declarativa del proceso, sino tambi\u00e9n a la ejecuci\u00f3n de lo dictaminado, dando plena eficacia a sus pronunciamientos.<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n civil, la sentencia condenatoria firme es uno de los t\u00edtulos que habilitan para instar la ejecuci\u00f3n, pero a diferencia del procedimiento penal no el \u00fanico; puede instarse la ejecuci\u00f3n ante el Juzgado de primera instancia competente esgrimiendo diversos t\u00edtulos que se relacionan en el art\u00edculo 517 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>En cuanto a la ejecuci\u00f3n de sentencia, es una actividad sustitutiva. \u00danicamente despliega sus efectos cuando el condenado en la sentencia no cumple voluntariamente la obligaci\u00f3n que se le ha impuesto. De ah\u00ed que el \u00f3rgano jurisdiccional no pueda actuar de oficio sino a instancia de parte, la cual deber\u00e1 instar la ejecuci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente demanda ejecutiva ante el juez competente (el que conoci\u00f3 del proceso en primera instancia). En concreto, dicha demanda hay que presentarla en el plazo de cinco a\u00f1os siguientes a la firmeza de la sentencia; en caso contrario, la acci\u00f3n ejecutiva caducar\u00e1.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el contenido de la sentencia cuya ejecuci\u00f3n se pretende, cabe distinguir entre la ejecuci\u00f3n de sentencias de condena dineraria y las ejecuciones no dinerarias (ejecuci\u00f3n por deberes de entregar cosas, ejecuci\u00f3n por obligaciones de hacer o no hacer y ejecuci\u00f3n para el cumplimiento de condenas a liquidar da\u00f1os y perjuicios, frutos, rentas y la rendici\u00f3n de cuentas).<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n dineraria, la cual entraremos a explicar a continuaci\u00f3n, es la m\u00e1s frecuente en la pr\u00e1ctica. Su finalidad es obtener una determinada cantidad de dinero del patrimonio del demandado y entreg\u00e1rselo al demandante.<\/p>\n<p>A diferencia de la ejecuci\u00f3n penal que debe iniciarse de oficio, tal y como hemos indicado anteriormente, la ejecuci\u00f3n civil requiere de una demanda presentada por la parte que debe reunir los requisitos generales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>En la demanda deber\u00e1n constar los siguientes apartados a) determinaci\u00f3n de la cantidad por la que se insta la ejecuci\u00f3n, b) determinaci\u00f3n de los bienes del deudor conocidos para trabar el embargo y c) habr\u00e1 de identificarse a la persona o personas contra las que se dirige la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Posteriormente a la presentaci\u00f3n de la demanda, se despachar\u00e1 ejecuci\u00f3n. Si en la demanda ejecutiva concurren los requisitos legalmente establecidos, el \u00f3rgano judicial correspondiente deber\u00e1 despachar la ejecuci\u00f3n (art\u00edculo 551.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) por medio de auto. Dicha resoluci\u00f3n, conforme establece el art\u00edculo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deber\u00e1 expresar:<\/p>\n<ol>\n<li>La persona o personas a cuyo favor se despacha ejecuci\u00f3n y aquellos frente a los que se despacha.<\/li>\n<li>Si la ejecuci\u00f3n se despacha de forma mancomunada o solidaria.<\/li>\n<li>La cantidad, en su caso, por la que se despacha ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las precisiones que resulten necesarias respecto a las partes o del contenido de la ejecuci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuestos en el t\u00edtulo ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecuci\u00f3n, seg\u00fan establece el art\u00edculo 538 LEC.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seguidamente el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n dictar\u00e1 un decreto, con las medidas ejecutivas concretas que resulten pertinentes, (incluyendo el embargo de bienes si fuera posible), las medidas de localizaci\u00f3n y averiguaci\u00f3n de bienes del ejecutado que procedan (art\u00edculos 589 y 590 LEC) y el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado.<\/p>\n<p>El auto por el que se despache ejecuci\u00f3n y el decreto dictado por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia se notificar\u00e1 al ejecutado, con copia de la demanda, pudiendo desde ese momento intervenir en el tr\u00e1mite en defensa de sus intereses (art\u00edculo 553 LEC).<\/p>\n<p>En cuanto a las alternativas del ejecutado frente al inicio de la fase ejecutiva, si el ejecutante no designa en la demanda bienes bastantes para llevar a buen fin la ejecuci\u00f3n, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia requerir\u00e1, mediante diligencia de ordenaci\u00f3n, de oficio al ejecutado para que identifique bienes y derechos suficientes para cubrir la cuant\u00eda de la ejecuci\u00f3n. El requerimiento se har\u00e1 con apercibimiento de las sanciones que pueden impon\u00e9rsele en caso de que no presente la relaci\u00f3n de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y grav\u00e1menes que sobre ellos pesaren.<\/p>\n<p>Una vez notificado el auto despachando ejecuci\u00f3n y el ulterior decreto dictado por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia y habiendo decidido tomar parte activa en el procedimiento, el ejecutado podr\u00e1 adoptar las siguientes posiciones: a) formular oposici\u00f3n, b) consignar la cantidad por la que se hubiera despachado ejecuci\u00f3n y\/o c) pagar.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, una vez despachada la ejecuci\u00f3n y embargados bienes del ejecutado, se llevar\u00e1 a cabo el procedimiento de apremio que es el tr\u00e1mite para su conversi\u00f3n en dinero como medio para satisfacer el cr\u00e9dito reconocido en la sentencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ejecuci\u00f3n de sentencia se lleva a cabo cuando la obligaci\u00f3n impuesta en la sentencia no se cumple voluntariamente por el que haya sido condenado. Es una de las funciones que los \u00f3rganos jurisdiccionales desarrollan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional; a los \u00f3rganos jurisdiccionales no solo les corresponde la funci\u00f3n de juzgar o [&hellip;]<a href=\"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/ejecucion-de-sentencias-en-el-proceso-civil\" class=\"df-link-excerpt\">Continue reading<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[48],"tags":[],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.1","language":"en","enabled_languages":["es","en"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"en":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"jetpack_featured_media_url":"","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32581"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32581"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32581\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32584,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32581\/revisions\/32584"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}