{"id":32591,"date":"2019-03-15T13:01:45","date_gmt":"2019-03-15T13:01:45","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32591"},"modified":"2021-06-08T10:07:58","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:58","slug":"el-periodo-de-vacaciones-a-las-que-tiene-derecho-un-trabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/el-periodo-de-vacaciones-a-las-que-tiene-derecho-un-trabajador","title":{"rendered":"EL PERIODO DE VACACIONES A LAS QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR"},"content":{"rendered":"<p>Las vacaciones, o, mejor dicho, el periodo de vacaciones anuales retribuidas a las que tiene derecho un trabajador se encuentran reguladas en el art\u00edculo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este art\u00edculo nos explica que las vacaciones que no se han disfrutado no son susceptibles de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y que la duraci\u00f3n no ser\u00e1 en ning\u00fan caso inferior a treinta d\u00edas naturales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo puede disfrutar de mis vacaciones?<\/strong> El disfrute de las vacaciones se fijar\u00e1 siempre de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo aplicable sobre la planificaci\u00f3n anual de las vacaciones, o, en su caso, de com\u00fan acuerdo entre el empresario y el trabajador.<\/p>\n<p>La STS del 17 de septiembre de 2002 establece que se tiene derecho a las vacaciones por cada a\u00f1o de trabajo y que \u00e9stas deber\u00e1n disfrutarse dentro del mismo. La doctrina judicial afirma que el derecho a las vacaciones que no se hayan disfrutado dentro del a\u00f1o natural va caducando e imposibilita el disfrute de \u00e9stas una vez terminado el a\u00f1o natural de su devengo. Sin embargo, y con car\u00e1cter excepcional, la STSJ de M\u00e1laga, 10 de noviembre de 2001, admite la acumulaci\u00f3n de las vacaciones correspondientes a dos a\u00f1os sucesivos en caso de acreditarse que el trabajador hab\u00eda solicitado el disfrute de las vacaciones que le correspond\u00eda antes de acabar el a\u00f1o natural, pero que debido a las necesidades del servicio no pudo disfrutarlas.<\/p>\n<p>Ante la duda de si el trabajador con un contrato a tiempo parcial tiene derecho a menos d\u00edas de vacaciones en comparaci\u00f3n con el trabajador con un contrato de trabajo a tiempo completo, la respuesta es no. Independientemente que el trabajador a tiempo parcial tenga un contrato de menos horas de trabajo no implica que por eso tenga derecho a menos d\u00edas de vacaciones, ya que cada trabajador tiene derecho como m\u00ednimo a los 30 d\u00edas naturales por cada a\u00f1o trabajado. Adem\u00e1s, el Estatuto de los Trabajadores, en su art\u00edculo 12.4.d), establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.<\/p>\n<p>Si se nos plantea la pregunta de: \u00bfla empresa puede imponer una sanci\u00f3n en la que se descuenten d\u00edas de vacaciones de un trabajador? La respuesta es no. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 imponer una sanci\u00f3n al trabajador en el que se reduzca la duraci\u00f3n de sus vacaciones o cualquier otro derecho de \u00e9ste en relaci\u00f3n a las horas de descanso.<\/p>\n<p>De la misma forma que hemos dicho anteriormente que las vacaciones no son susceptibles de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, tenemos que puntualizar que, en el caso de la extinci\u00f3n de un contrato de trabajo, por ejemplo, por un despido, s\u00ed cabe esta posibilidad y deber\u00e1 incluirse en el finiquito correspondiente a una compensaci\u00f3n. Es decir, se deber\u00e1n abonar al trabajador tantos d\u00edas de salario como d\u00edas de vacaciones no disfrutadas le corresponda.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo en repetidas ocasiones (STS 30\/04\/1996, STS 12\/06\/2012), ha establecido que, <em>\u201cla finalidad que es propia del mencionado derecho lleva consigo que su disfrute espec\u00edfico no pueda sustituirse por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, salvo en supuestos en que el contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad a la fecha fijada para el periodo vacacional, gener\u00e1ndose en tal caso derecho a la correspondiente compensaci\u00f3n, proporcional al tiempo de prestaci\u00f3n de servicios en el a\u00f1o de referencia\u201d.<\/em> Por lo tanto, el derecho del trabajador al abono por las vacaciones no disfrutadas una vez extinguida la relaci\u00f3n laboral tendr\u00e1 que ser relativa al a\u00f1o en el que se ha producido la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>En el caso de que la empresa, en los casos de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, no abone la cuant\u00eda correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, el Tribunal Supremo en su sentencia del 28 de Mayo de 2013 se\u00f1ala que <em>\u201cel derecho a solicitar la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por vacaciones no disfrutadas no surge hasta que se extingue la relaci\u00f3n laboral\u201d,<\/em> por lo que, a partir de ese momento el trabajador puede solicitar la compensaci\u00f3n por las vacaciones no disfrutadas y tiene un a\u00f1o para realizar dicha reclamaci\u00f3n, ya que al a\u00f1o prescribe el derecho del trabajador por lo que deber\u00e1 reclam\u00e1rselo a la empresa lo antes que pueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las vacaciones, o, mejor dicho, el periodo de vacaciones anuales retribuidas a las que tiene derecho un trabajador se encuentran reguladas en el art\u00edculo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET). 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