{"id":32613,"date":"2019-08-29T14:47:15","date_gmt":"2019-08-29T14:47:15","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32613"},"modified":"2021-06-08T10:07:58","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:58","slug":"la-pension-de-viudedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/la-pension-de-viudedad","title":{"rendered":"LA PENSI\u00d3N DE VIUDEDAD"},"content":{"rendered":"<p>La pensi\u00f3n de viudedad es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter vitalicio que se concede a quienes han tenido un v\u00ednculo matrimonial o fueron pareja de hecho de la persona fallecida y re\u00fanan los requisitos que establece la ley. La finalidad de la misma es proteger la situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su origen, esta pensi\u00f3n estaba pensada para las mujeres ya que al morir el marido, la mujer sol\u00eda quedar en una endeble posici\u00f3n econ\u00f3mica; actualmente con la incorporaci\u00f3n de \u00e9sta al mercado laboral no hay ning\u00fan tipo de preferencia ni distinci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece anualmente el importe m\u00ednimo que debe tener una pensi\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando la pensi\u00f3n de viudedad es inferior a la m\u00ednima,\u00a0 \u00e9sta se ver\u00e1 complementada en la cuant\u00eda necesaria para alcanzar las cantidades establecidas como m\u00ednimas con los denominados complementos a m\u00ednimos. La condici\u00f3n sine qua non para aplicar estos complementos es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuant\u00eda que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho complemento ser\u00e1 diferente seg\u00fan se tengan cargas familiares y de acuerdo con la edad del beneficiario.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo, para que el viudo pueda obtener la pensi\u00f3n de viudedad, la persona que fallece debe de estar afiliada y en alta, o en situaci\u00f3n asimilada al alta. Si no lo est\u00e1, para causar derecho a esta pensi\u00f3n deber\u00e1 haber cotizado un m\u00ednimo de 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para calcular la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n se deber\u00e1 aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente. Con car\u00e1cter general el beneficiario percibe el 52 % de la base reguladora que puede ascender al 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.<\/p>\n<p>No obstante, a partir de 1 de enero del 2019, se establec\u00eda que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensi\u00f3n de viudedad ser\u00eda del 60 %, cuando en la persona beneficiaria concurriesen los siguientes requisitos:1) tener una edad igual o superior a 65 a\u00f1os, 2) no tener derecho a otra pensi\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola o extranjera, 3) no percibir ingresos por la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y 4) no disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades econ\u00f3micas, superiores a 7.569,00 euros\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de viudedad, en c\u00f3mputo anual, m\u00e1s los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder el l\u00edmite de ingresos establecido. En caso contrario, se reducir\u00e1 la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de viudedad a fin de no superar dicho l\u00edmite.<\/p>\n<p>En los casos de separaci\u00f3n judicial o divorcio, cuando exista un \u00fanico beneficiario con derecho a pensi\u00f3n, el importe de la cuant\u00eda ser\u00e1 \u00edntegro. Sin embargo, si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensi\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 reconocida en cuant\u00eda proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, el 40% a favor del c\u00f3nyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p>Asimismo, a partir del 1 de enero de 2010, se establec\u00eda que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de viudedad no pod\u00eda ser superior a la pensi\u00f3n compensatoria, por lo que, en caso de que fuese superior, aqu\u00e9lla se disminuir\u00e1 hasta alcanzar la cuant\u00eda de \u00e9sta \u00faltima.<\/p>\n<p>Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensi\u00f3n compensatoria, la pensi\u00f3n ser\u00e1 reconocida en cuant\u00eda proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los l\u00edmites (40%) que puedan resultar en favor del c\u00f3nyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios al igual que ocurre en los casos de nulidad matrimonial.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, procedemos a explicar con un ejemplo el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de viudedad:<\/p>\n<p>Andrea tiene una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de 300 euros que, sum\u00e1ndole el complemento a m\u00ednimos de 400 euros ascender\u00eda al importe de 700 euros.<\/p>\n<p>Sin embargo, Juan, su marido, tiene una pensi\u00f3n de 2.000 euros, por lo que, en caso de fallecimiento de Juan y aplicando la base reguladora del 52%, a Andrea le corresponder\u00eda una pensi\u00f3n de viudedad de 1.040 \u20ac.<\/p>\n<p>Por lo tanto, si todo siguiera igual, a Andrea se le quedar\u00eda una pensi\u00f3n de 1.040 euros m\u00e1s 700 euros de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Sin embargo, al percibir Andrea los 1.040 euros de la pensi\u00f3n de viudedad de Juan, estar\u00eda por encima del tope m\u00ednimo y ya no tendr\u00eda derecho a recibir el complemento a m\u00ednimos. Por tanto, la pensi\u00f3n efectiva que obtendr\u00eda Andrea a partir de ahora ser\u00e1 de 1.340 euros, es decir, 1.040 euros que le quedan de la pensi\u00f3n de Juan m\u00e1s 300 euros de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, sin tener en cuenta los 400 euros del complemento a m\u00ednimos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pensi\u00f3n de viudedad es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter vitalicio que se concede a quienes han tenido un v\u00ednculo matrimonial o fueron pareja de hecho de la persona fallecida y re\u00fanan los requisitos que establece la ley. 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