{"id":32641,"date":"2020-09-23T08:33:27","date_gmt":"2020-09-23T08:33:27","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32641"},"modified":"2021-06-08T10:07:57","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:57","slug":"tienen-derecho-los-socio-al-reparto-de-dividendos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/tienen-derecho-los-socio-al-reparto-de-dividendos","title":{"rendered":"\u00bfTIENEN DERECHO LOS SOCIOS AL REPARTO DE DIVIDENDOS?"},"content":{"rendered":"<p>El 1 de enero de 2017, tras su suspensi\u00f3n temporal mediante la Ley 9\/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal; volvi\u00f3 a entrar en vigor el <strong>art. 348 bis del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital<\/strong> (en adelante, \u201cLSC\u201d), bajo la r\u00fabrica \u201cDerecho de separaci\u00f3n en caso de falta de distribuci\u00f3n de dividendos\u201d.<\/p>\n<p>Como bien indica su nombre, este precepto permite a los socios de sociedades de responsabilidad limitada o an\u00f3nimas, \u201csalvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos\u201d, vender sus participaciones o acciones en el capital de una empresa si esta no ha repartido dividendos. No obstante, el propio art\u00edculo recoge una serie de premisas que act\u00faan como l\u00edmites \u2013 y a su vez, configuran el margen de planificaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de la empresa \u2013, de este derecho que acompa\u00f1a a los socios.<\/p>\n<p>En primer lugar, se condiciona su ejercicio a que hayan transcurrido, al menos, <strong>cinco ejercicios \u201cdesde la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de la sociedad\u201d<\/strong>. Despejando cualquier duda al respecto, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n\u00fam. 1 de Barcelona, de 21 de junio de 2013, n\u00fam. 63\/2013 (JUR 2013\/330722), aclar\u00f3 que \u201cla citada locuci\u00f3n incluye el quinto ejercicio y se refiere en concreto a los resultados del quinto ejercicio\u201d, debiendo adoptarse la decisi\u00f3n de su distribuci\u00f3n \u201cen el sexto ejercicio\u201d. Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, secci\u00f3n 15\u00aa, de 26 de marzo de 2015, n\u00fam. 81\/2015, rec. 174\/2014 (JUR 2015\/188060), dictamin\u00f3 que la norma \u00fanicamente exig\u00eda el transcurso de cinco a\u00f1os desde la inscripci\u00f3n de la sociedad, no \u201cuna negativa reiterada al reparto de dividendos manifestada durante cinco ejercicios\u201d. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es preceptivo que el socio afectado haya hecho <strong>\u201cconstar en el acta su protesta <\/strong>por la insuficiencia de los dividendos reconocidos\u201d; siempre que en junta general no se haya acordado \u201cla distribuci\u00f3n como dividendo de, <strong>al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuible<\/strong>s\u201d; y siempre que <strong>\u201cse hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de \u201cbeneficio legalmente distribuible\u201d ha resultado ampliamente abordada por nuestra doctrina y jurisprudencia, la cual ha tratado en numerosas ocasiones de dirimir los conceptos contables que deb\u00edan computarse en suma como beneficio potencialmente repartible entre los socios. No obstante, la soluci\u00f3n definitiva a dicho conflicto no lleg\u00f3 hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del pol\u00e9mico precepto de la mano de la <strong>Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas<\/strong>, por la que se desarrollan los criterios de presentaci\u00f3n de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulaci\u00f3n mercantil de las sociedades de capital.<\/p>\n<p>En concreto, su art. 3.5 define como beneficio distribuible el \u201cagregado del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado\u201d, al que deben sumarse como ajuste positivo las reservas de libre disposici\u00f3n a fecha de cierre del ejercicio en cuesti\u00f3n y el remante (entendido como los \u201cbeneficios no repartidos ni aplicados espec\u00edficamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y de la distribuci\u00f3n de resultados\u201d, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad oficial); minor\u00e1ndose el importe resultante con los resultados negativos de ejercicios anteriores \u2013 restando a los mismos la cifra de reservas legales preexistentes \u2013, as\u00ed como con la parte del resultado del ejercicio que deba destinarse a la reserva legal u otras atenciones obligatorias por ley o estatutos como ajustes negativos. Todo ello supeditado siempre a que la cifra final sea positiva para que pueda hablarse de la existencia de un beneficio efectivo susceptible de ser distribuido; y siempre que, como se deriva del art. 28.2 de la resoluci\u00f3n mencionada (con un contenido semejante al reflejado en el art. 273 LSC), \u201cel valor del patrimonio neto no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social mercantil\u201d, en cuyo caso quedar\u00eda vetada la posibilidad de distribuir dividendos.<\/p>\n<p>Por otra parte, con independencia del cumplimiento de las anteriores premisas, el art. 348 bis 1 LSC se\u00f1ala que <strong>\u201cel derecho de separaci\u00f3n no surgir\u00e1 si el total de los dividendos distribuidos durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo<\/strong>\u201d; entendiendo por \u201c\u00faltimos cinco a\u00f1os\u201d los \u00faltimos cinco ejercicios contables anteriores al actual. <\/p>\n<p>De nuevo nos encontramos con una referencia clara al \u201cbeneficio legalmente distribuible\u201d registrado, para cuyo c\u00e1lculo ha de aplicarse asimismo la f\u00f3rmula anteriormente empleada de manera individual a cada ejercicio computable, sumando posteriormente los importes resultantes; eso s\u00ed, condicionando la inclusi\u00f3n de cada uno de ellos a la obtenci\u00f3n de un resultado final positivo, as\u00ed como a los l\u00edmites del art. 28.2 de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, no puede obviarse la menci\u00f3n al Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al <strong>impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19<\/strong>; a trav\u00e9s de cuyo art. 40.8 \u2013 con la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final 4.3 del Real Decreto-ley 25\/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y de empleo \u2013, estableci\u00f3 la <strong>suspensi\u00f3n del ejercicio del derecho de separaci\u00f3n<\/strong> previsto en el art. 348 bis 1 LSC <strong>\u201chasta el 31 de diciembre de 2020<\/strong>\u201d.  <\/p>\n<p>De cualquier manera, en condiciones normales, la conclusi\u00f3n que se desprende de lo expuesto es que una vez cumplidos la totalidad de los requisitos expuestos, de la comparativa entre el beneficio efectivamente repartido durante los \u00faltimos cinco ejercicios y el beneficio potencialmente distribuible registrado en dicho periodo conoceremos si se cumple o no el supuesto de hecho para que nazca el derecho de separaci\u00f3n del socio. De ser as\u00ed, ante la negativa de la junta al reparto de dividendos \u2013 en los t\u00e9rminos ya estudiados \u2013, la protesta en acta del socio afectado permitir\u00e1 al mismo vender sus acciones o participaciones y abandonar la sociedad en cuesti\u00f3n. En caso de no concurrir cualquiera de las premisas examinadas, <strong>no surgir\u00e1 el derecho de separaci\u00f3n del socio<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1 de enero de 2017, tras su suspensi\u00f3n temporal mediante la Ley 9\/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal; volvi\u00f3 a entrar en vigor el art. 348 bis del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades [&hellip;]<a href=\"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/tienen-derecho-los-socio-al-reparto-de-dividendos\" class=\"df-link-excerpt\">Continue reading<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[48],"tags":[],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.1","language":"en","enabled_languages":["es","en"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"en":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"jetpack_featured_media_url":"","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32641"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32641"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32641\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32647,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32641\/revisions\/32647"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}