{"id":32652,"date":"2021-03-04T18:18:39","date_gmt":"2021-03-04T18:18:39","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32652"},"modified":"2021-06-08T10:07:57","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:57","slug":"desheredacion-de-padres-sobre-hijos-por-abandono-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/desheredacion-de-padres-sobre-hijos-por-abandono-familiar","title":{"rendered":"DESHEREDACI\u00d3N DE PADRES SOBRE HIJOS POR ABANDONO FAMILIAR"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 807 del C\u00f3digo Civil establece que son herederos forzosos \u201cLos hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. A falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el C\u00f3digo Civil\u201d. <\/p>\n<p>No obstante, la secci\u00f3n novena, cap\u00edtulo II, del Titulo III del C\u00f3digo Civil versa sobre la desheredaci\u00f3n y sus causas. <\/p>\n<p>En primer lugar, conviene aclarar qu\u00e9 se entiende por desheredaci\u00f3n. <\/p>\n<p>La desheredaci\u00f3n es la disposici\u00f3n testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a leg\u00edtima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley.<\/p>\n<p>Dentro de las causas de desheredaci\u00f3n el C\u00f3digo Civil distingue dos tipos: las gen\u00e9ricas (art\u00edculo 756 del CC) y las espec\u00edficas que son aquellas dirigidas a los legitimarios: hijos y descendientes (art. 853 CC), padres y ascendientes (art. 854 CC) y c\u00f3nyuges (art. 855 CC). <\/p>\n<p>Como consecuencia de la pandemia, se ha podido detectar un incremento de mayores que han sido desatendidos por sus familiares, lo que ha generado que aumenten las solicitudes de informaci\u00f3n sobre el proceso de desheredaci\u00f3n de los padres sobre los hijos, por lo tanto, vamos a centrar nuestro estudio en las causas espec\u00edficas para desheredar a los hijos y descendiente establecidas en el art\u00edculo 853 del C\u00f3digo Civil. <\/p>\n<p> Dentro de las cl\u00e1usulas espec\u00edficas de desheredaci\u00f3n de hijos y descendientes la ley distingue las siguientes: (i) haber negado, sin motivo leg\u00edtimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda y (ii) haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En esta \u00faltima causa, se incluye adem\u00e1s el maltrato psicol\u00f3gico. <\/p>\n<p>Asimismo, tras las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015, se interpreta que el abandono emocional de los padres por parte de sus hijos forma parte del maltrato psicol\u00f3gico y es causa justa para desheredar a los descendientes. <\/p>\n<p>En concreto, en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014, la Sala se\u00f1ala, en primer lugar, que si bien las causas de desheredaci\u00f3n son \u00fanicamente las que expresamente se\u00f1ala la ley (art. 848 CC), ello no significa que la interpretaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de la concreta causa deba ser expresada con un criterio r\u00edgido o sumamente restrictivo. Esto es lo que ocurre con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredaci\u00f3n (art. 853.2 CC), que, de acuerdo con su naturaleza, deben ser objeto de una interpretaci\u00f3n flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1ala el Tribunal que, en la actualidad, el maltrato psicol\u00f3gico, como acci\u00f3n que determina un menoscabo o lesi\u00f3n de la salud mental de la v\u00edctima, debe considerarse incluido en la expresi\u00f3n o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra. Esa inclusi\u00f3n sienta su fundamento en nuestro sistema de valores, principalmente, en la dignidad de la persona como n\u00facleo fundamental de los derechos constitucionales (art. 10 CE) y su proyecci\u00f3n en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, as\u00ed como en el propio reconocimiento de la figura en el campo de la legislaci\u00f3n especial; caso, entre otros, de la LO 1\/2004, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, la inclusi\u00f3n viene reforzada por el criterio de conservaci\u00f3n de los actos y negocios jur\u00eddicos que la jurisprudencia tiene reconocido no solo como canon interpretativo, sino tambi\u00e9n como principio general del derecho con una clara proyecci\u00f3n en el marco del Derecho de sucesiones en relaci\u00f3n con el principio de &#8220;favor testamenti&#8221;.<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal concluye que los hijos incurrieron en un maltrato ps\u00edquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideraci\u00f3n que se derivan de la relaci\u00f3n jur\u00eddica de filiaci\u00f3n, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que qued\u00f3 evidenciada en los \u00faltimos siete a\u00f1os de vida del causante en donde, ya enfermo, qued\u00f3 bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por \u00e9l o tuvieran contacto alguno; situaci\u00f3n que cambi\u00f3, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.<\/p>\n<p>En este mismo sentido se pronuncia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la reciente sentencia n\u00ba 104\/2019 de fecha 19 de febrero. Esta sentencia versa sobre la constataci\u00f3n de la negativa de los hijos a relacionarse con el padre, situaci\u00f3n de hecho que aparec\u00eda consolidada, y por la que \u00e9ste carec\u00eda de trato con ellos y conocimiento de la evoluci\u00f3n de sus estudios. Y no pierde la oportunidad el Tribunal Supremo de abrir el debate cuando se\u00f1ala que entre las iniciativas que propugnan la revisi\u00f3n de la leg\u00edtima, una de ellas es la tendente a que se extiendan y modernicen los casos legales de desheredaci\u00f3n de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extra\u00f1as, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos sus hijos.<\/p>\n<p>En resumen, todas estas causas de desheredaci\u00f3n tienen que estar probadas, siendo necesario que, si el hijo desheredado dirige demanda de impugnaci\u00f3n contra el heredero testamentario, \u00e9ste pueda hacer valer las causas que originaron la desheredaci\u00f3n. La decisi\u00f3n final corresponder\u00e1 a un juez. Por lo que si se estima que no concurre causa de desheredaci\u00f3n, el heredero tendr\u00e1 derecho a su parte leg\u00edtima estricta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 807 del C\u00f3digo Civil establece que son herederos forzosos \u201cLos hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. A falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el C\u00f3digo [&hellip;]<a href=\"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/desheredacion-de-padres-sobre-hijos-por-abandono-familiar\" class=\"df-link-excerpt\">Continue reading<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[48],"tags":[],"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.1","language":"en","enabled_languages":["es","en"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"en":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"jetpack_featured_media_url":"","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32652"}],"collection":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32652"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32652\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32655,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32652\/revisions\/32655"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}