{"id":32658,"date":"2021-04-06T16:38:39","date_gmt":"2021-04-06T16:38:39","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32658"},"modified":"2021-06-08T10:07:57","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:57","slug":"la-accion-de-responsabilidad-individual-frente-a-los-administradores-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/la-accion-de-responsabilidad-individual-frente-a-los-administradores-sociales","title":{"rendered":"LA ACCI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL FRENTE A LOS ADMINISTRADORES SOCIALES"},"content":{"rendered":"<p>Los <strong>administradores de una sociedad mercantil<\/strong> son las personas encargadas de gestionar y representar dicha sociedad. En este sentido, dicho cargo lleva inherentes determinadas obligaciones y responsabilidades frente a la propia sociedad, as\u00ed como frente a sus socios y sus acreedores. En la presente publicaci\u00f3n, as\u00ed como en otras posteriores, nos centraremos en explicar brevemente cu\u00e1l es el r\u00e9gimen de responsabilidad de los administradores sociales frente a los acreedores de la sociedad. <\/p>\n<p>El Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, \u201cLSC\u201d) establece en su art\u00edculo 236 que los administradores de la sociedad deber\u00e1n responder frente a sus acreedores cuando les causen un <strong>da\u00f1o<\/strong> como consecuencia <strong>acciones u omisiones que sean contrarias a la Ley o a los Estatutos de la sociedad<\/strong>, o cuando \u00e9stas sean realizadas <strong>incumpliendo los deberes inherentes a su cargo<\/strong> (siempre que intervenga dolo o culpa). <\/p>\n<p>Por su parte, es el art\u00edculo 241 de la LSC el que dispone que los acreedores sociales podr\u00e1n ejercitar las <strong>acciones de indemnizaci\u00f3n<\/strong> que les correspondan frente a los administradores <strong>cuando sus intereses se vean lesionados<\/strong> por los actos de \u00e9stos. <\/p>\n<p>Es decir, los acreedores sociales podr\u00e1n ejercitar lo que se conoce como <strong>acci\u00f3n de responsabilidad individual<\/strong> frente a los administradores cuando estos \u00faltimos realicen una conducta u omisi\u00f3n il\u00edcita en el desempe\u00f1o de sus funciones como \u00f3rgano de administraci\u00f3n, y ello para resarcir los da\u00f1os que se hayan producido en su patrimonio. <\/p>\n<p>No obstante, cabe preguntarnos, <strong>\u00bfes necesario alg\u00fan presupuesto para poder ejercitar dicha acci\u00f3n?<\/strong> La respuesta es afirmativa, ya que la jurisprudencia exige que se cumplan cuatro requisitos:<\/p>\n<p>&#8211;\tQue el administrador lleve a cabo un comportamiento activo o pasivo en el ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p>&#8211;\tQue dicha conducta (u omisi\u00f3n) sea antijur\u00eddica, culpable y negligente por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al est\u00e1ndar o patr\u00f3n de diligencia exigible a un ordenado empresario. <\/p>\n<p>&#8211;\tQue la conducta (u omisi\u00f3n) del administrador haya producido un da\u00f1o al acreedor. <\/p>\n<p>&#8211;\tQue exista una relaci\u00f3n de causalidad entre la conducta del administrador y el da\u00f1o producido al acreedor, es decir, que el acto u omisi\u00f3n del administrador sea la causa del da\u00f1o producido al acreedor. <\/p>\n<p>Para ilustrar la teor\u00eda expuesta, vamos a explicar alguno de los supuestos m\u00e1s comunes que tienen lugar en nuestra realidad empresarial. El primero de ellos es la <strong>desaparici\u00f3n de facto de las sociedades<\/strong>. Lo que ocurre en estos casos es que la sociedad deja a deber ciertas cantidades, por ejemplo, a proveedores y, a continuaci\u00f3n, cesa en su actividad empresarial, llevando a cabo el cierre de facto de su establecimiento, sin proceder a la liquidaci\u00f3n de la sociedad. Esto provoca que los acreedores sociales no puedan reclamar la deuda a la sociedad por serles imposible contactar con ella al haber abandonado el establecimiento social y, de ese modo, ver satisfechos sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En este caso, se dan los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para poder ejercitar la acci\u00f3n de responsabilidad individual del administrador, puesto que i) el administrador ha dejado de abonar unas cantidades a los proveedores y ha cesado en la actividad que constitu\u00eda el objeto social de la empresa sin liquidarla conforme exige la Ley, ii) dicha actuaci\u00f3n es antijur\u00eddica, culpable y negligente, iii) se ha producido un da\u00f1o en el patrimonio del acreedor, y iv) el da\u00f1o producido al acreedor ha sido provocado directamente por la conducta llevada a cabo por el administrador. <\/p>\n<p>Otro de los supuestos m\u00e1s comunes en los que se puede exigir responsabilidad a los administradores es la <strong>falta de dep\u00f3sito de las cuentas anuales<\/strong> en el Registro Mercantil correspondiente \u2013 obligaci\u00f3n de los administradores sociales \u2013, hecho que provoca la ocultaci\u00f3n de la realidad patrimonial de la sociedad que permite al administrador seguir actuando en el tr\u00e1fico mercantil impidiendo a los terceros conocer la situaci\u00f3n patrimonial real de la sociedad.<\/p>\n<p>No obstante, debe tenerse en cuenta que, en este \u00faltimo supuesto, la jurisprudencia puntualiza que, el mero hecho de no depositar las cuentas anuales no puede ser, por s\u00ed mismo, un dato determinante de la responsabilidad del administrador cuando no se hubiera puesto de manifiesto que pudiera establecerse relaci\u00f3n causal alguna entre el incumplimiento de las obligaciones de dep\u00f3sito contable y el da\u00f1o por el que se est\u00e1 reclamando.<\/p>\n<p>Con todo, la casu\u00edstica puede ser muy variada, pero, en todo caso, el acreedor demandante deber\u00e1 probar los requisitos exigidos por la jurisprudencia para poder exigir responsabilidad individual al administrador y que \u00e9ste est\u00e9 obligado a devolver la deuda contra\u00edda por la sociedad que gestionaba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los administradores de una sociedad mercantil son las personas encargadas de gestionar y representar dicha sociedad. 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