{"id":32665,"date":"2021-04-21T08:12:57","date_gmt":"2021-04-21T08:12:57","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32665"},"modified":"2021-06-08T10:07:56","modified_gmt":"2021-06-08T10:07:56","slug":"la-doctrina-del-levantamiento-del-velo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/la-doctrina-del-levantamiento-del-velo","title":{"rendered":"LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO"},"content":{"rendered":"<p>En nuestras \u00faltimas publicaciones hemos analizado dos situaciones diferentes en las que puede exigirse responsabilidad al administrador de una sociedad. Pues bien, en el presente post, vamos a analizar un tercer caso en el que se puede exigir responsabilidad, en este caso, al administrador y\/o a los socios de una entidad, y que es la aplicaci\u00f3n de la conocida <strong>doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jur\u00eddica<\/strong>. <\/p>\n<p>Una de las notas m\u00e1s caracter\u00edsticas de las sociedades de capital es que gozan de personalidad jur\u00eddica propia e independiente a la de sus socios, lo que significa que \u00e9stos no responden con su patrimonio personal de las deudas que la empresa pueda contraer.<\/p>\n<p>Aprovech\u00e1ndose de esta cualidad, hay casos en que los socios constituyen una sociedad con el prop\u00f3sito de realizar actos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico, de forma que \u00e9sta haga de \u201cpantalla\u201d, es decir, que sea dicha sociedad la que responda en lugar de los socios, y es en estos casos en los que la jurisprudencia y la doctrina admiten aplicar la doctrina del levantamiento del velo. <\/p>\n<p>As\u00ed pues, lo que permite esta teor\u00eda es hacer responder a los verdaderos responsables de realizar el acto fraudulento en el seno de una sociedad, que no son otros que los socios o, en su caso, el administrador, quienes habr\u00e1n empleado una forma societaria como instrumento para eludir su propia responsabilidad.<\/p>\n<p>Pero, <strong>\u00bfc\u00f3mo distinguir que una sociedad puede haber sido constituida con el objetivo de llevar a cabo un fin fraudulento?<\/strong> Vamos a mencionar cu\u00e1les son los supuestos m\u00e1s comunes en los que se puede aplicar la doctrina del levantamiento del velo:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Confusi\u00f3n de personalidades y\/o patrimonios<\/strong>: tiene lugar cuando dos o m\u00e1s sociedades est\u00e1n constituidas por las mismas personas, tienen el mismo domicilio social, mismas cuentas bancarias, e incluso el mismo n\u00famero de tel\u00e9fono, por ejemplo. En estos casos, es muy com\u00fan que las sociedades y sus socios se presenten y act\u00faen en el tr\u00e1fico mercantil como si se tratase de una misma persona. <\/p>\n<p>&#8211; <strong>Infracapitalizaci\u00f3n<\/strong>: se produce cuando los socios no dotan a la sociedad de los recursos patrimoniales necesarios para llevar a cabo el objeto social.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Direcci\u00f3n externa de la sociedad<\/strong>: muy frecuente en los grupos de sociedades en los que la matriz dirige, en funci\u00f3n de sus intereses, a la filial (por ejemplo, vaci\u00e1ndola de contenido econ\u00f3mico cuando as\u00ed interese). <\/p>\n<p>&#8211; <strong>Identidad de personas e intereses y control \u00fanico<\/strong>: en las sociedades unipersonales, los intereses de la sociedad y del socio coinciden plenamente, de forma que es m\u00e1s probable que la sociedad haya sido constituida con el objeto de burlar la Ley. Esto se intensifica cuando el socio es tambi\u00e9n el administrador de la sociedad, porque tambi\u00e9n se encargar\u00eda de dirigir la empresa. <\/p>\n<p>No obstante, se debe aclarar que esta doctrina es de aplicaci\u00f3n limitada a casos concretos y excepcionales, en los que el demandante deber\u00e1 probar y dar los argumentos suficientes para demostrar que la sociedad ha sido constituida con el objeto de eludir el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestras \u00faltimas publicaciones hemos analizado dos situaciones diferentes en las que puede exigirse responsabilidad al administrador de una sociedad. 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