{"id":32744,"date":"2021-06-18T10:40:26","date_gmt":"2021-06-18T10:40:26","guid":{"rendered":"http:\/\/dcmabogados.com\/?p=32744"},"modified":"2021-06-18T10:40:26","modified_gmt":"2021-06-18T10:40:26","slug":"los-propietarios-pueden-penalizar-al-propietario-moroso-aplicando-intereses-sobre-las-cuotas-por-el-retraso-en-su-pago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dcmabogados.com\/en\/los-propietarios-pueden-penalizar-al-propietario-moroso-aplicando-intereses-sobre-las-cuotas-por-el-retraso-en-su-pago","title":{"rendered":"LOS PROPIETARIOS PUEDEN PENALIZAR AL PROPIETARIO MOROSO APLICANDO INTERESES SOBRE LAS CUOTAS POR EL RETRASO EN SU PAGO"},"content":{"rendered":"<p>Los comuneros de las Comunidades de Propietarios tienen la obligaci\u00f3n de contribuir a pagar los gastos generales para un adecuado sostenimiento del inmueble, los servicios y las cargas, tal y como se establece en el art\u00edculo 9.1.e) de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, \u201cLPH\u201d).<\/p>\n<p>Pero, si un propietario no cumple voluntaria y puntualmente con el pago, <strong>\u00bfpueden las Juntas de Propietarios acordar un recargo econ\u00f3mico a aquellos comuneros que sean deudores de los gastos comunes de la comunidad? <\/strong><\/p>\n<p>La respuesta es <strong>s\u00ed,<\/strong> pues la jurisprudencia admite que se acuerde por las Juntas de las Comunidades de Propietarios la aplicaci\u00f3n de un <strong>recargo por impago de las cuotas que suele consistir en incrementar las cuotas adeudadas aplicando intereses moratorios desde que debieron pagar dicha cuota hasta su efectivo pago. <\/strong><\/p>\n<p>Nuestros Tribunales entienden que <strong>dicho recargo no es contrario a la Ley ni a los Estatutos<\/strong>, de forma que se permite la aplicaci\u00f3n del <strong>pacto de los intereses<\/strong> <strong>moratorios<\/strong> (art\u00edculos 1100, 1101 y 1108 del C\u00f3digo Civil). A modo de ejemplo, entre otras, citamos la Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 10 de enero de 2008 y de 6 de mayo de 2010 que considera que: \u201c<em>el retraso voluntario en el pago de las cuotas merece la imposici\u00f3n del recargo<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>Para adoptar el acuerdo de la aplicaci\u00f3n de intereses sobre las deudas de los propietarios morosos<\/strong> <strong>no se precisa de unanimidad, bastando la mayor\u00eda simple<\/strong> (Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 19 de julio de 2011), pues no se produce una modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo (que s\u00ed requerir\u00eda de unanimidad) ya que no se modifica ni el coeficiente de participaci\u00f3n ni el importe de las cuotas, de forma que el propietario que cumple con sus obligaciones de pago puntualmente no sufre alteraci\u00f3n alguna en la cuant\u00eda de sus cuotas. Adem\u00e1s, como se\u00f1ala la Sentencia de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga de 5 de diciembre de 2017, si se exigiese unanimidad para este tipo de acuerdos, \u00e9stos dif\u00edcilmente se alcanzar\u00edan, puesto que el propietario moroso, que suele retrasarse en el pago de las cuotas o que paga cuando le conviene, nunca lo aceptar\u00eda, dejando, de ese modo, en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica a la Comunidad de Propietarios.<\/p>\n<p>De igual modo, es importante se\u00f1alar que <strong>no se precisa del requerimiento previo al deudor establecido en el art\u00edculo 1100 del C\u00f3digo Civil<\/strong> <strong>para imponer al propietario moroso el pago de los intereses,<\/strong> puesto que, tal y como afirma el art\u00edculo 21.1 de la LPH, se trata de una obligaci\u00f3n cuyo momento de cumplimiento es el establecido por la Junta (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de diciembre de 2016).<\/p>\n<p>Por lo expuesto, podemos concluir que las Juntas de Propietarios tienen un mecanismo para penalizar a los deudores morosos por el retraso en el pago de los gastos comunitarios, mediante el acuerdo de los propietarios reunidos en Junta pueden tratar de conseguir que todos los propietarios cumplan puntualmente y sin demora con la contribuci\u00f3n a los gastos del inmueble, obligaci\u00f3n impuesta por el art\u00edculo 9 de la LPH.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los comuneros de las Comunidades de Propietarios tienen la obligaci\u00f3n de contribuir a pagar los gastos generales para un adecuado sostenimiento del inmueble, los servicios y las cargas, tal y como se establece en el art\u00edculo 9.1.e) de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, \u201cLPH\u201d). 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