Día: 29 de marzo de 2019

La última redacción efectuada en 2015 sobre el artículo 89 del Código Civil recoge que la eficacia jurídica del divorcio surtirá desde la firmeza de la sentencia o del decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública.

Por tanto, el momento de producción de los efectos del divorcio cuando el procedimiento se tramita ante el Juez, viene referida al carácter “firme” de la de la “sentencia” o del “decreto” que así lo declare, sin embargo, tratándose de divorcio ante Notario la producción de los efectos viene referida al momento de “manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública.”

Esta redacción del precepto refleja que la producción de los efectos propios del divorcio tiene lugar a partir de la firmeza de la sentencia (artículo 89 Código Civil); además es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del que se desprende que, la firmeza sobre el pronunciamiento de divorcio se produce con la sentencia de primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges (demanda de divorcio presentada de mutuo acuerdo o con el consentimiento) y, en consecuencia, no resulta recurrible al responder tal pronunciamiento a lo pedido.

Seguidamente, otra cuestión que se nos puede plantear es si el efecto jurídico se produce desde que se dicta o se requiere la notificación a las partes del procedimiento.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia 203/2015 de 16 de abril coetánea a la nueva redacción del artículo 89 Código Civil,  dispone que el efecto jurídico de la sentencia se produce desde que se dicta, ya que desde ese momento resulta invariable según al artículo 214 Ley de Enjuiciamiento Civil y, una vez extendida y firmada, será publicada y depositada en la Oficina Judicial, incluyéndose en el libro de sentencias conforme al precepto 213 Ley de Enjuiciamiento Civil, ordenándose por el Secretario Judicial su notificación y archivo, poniéndose en los autos certificación literal de las resoluciones de carácter definitivo según el artículo 212 Ley de Enjuiciamiento Civil; todo lo cual se produce con independencia del trámite de notificación y del momento en que la misma se lleve a cabo.

En definitiva, la meritada sentencia del Tribunal Supremo resuelve la controversia existente en relación con la efectividad de las sentencias de divorcio de mutuo acuerdo, y señala que dichos efectos jurídicos se despliegan desde que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo se dicta, aunque todavía no hayan sido notificada a los ex cónyuges.

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