LA DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO
En nuestras últimas publicaciones hemos analizado dos situaciones diferentes en las que puede exigirse responsabilidad al administrador de una sociedad. Pues bien, en el presente post, vamos a analizar un tercer caso en el que se puede exigir responsabilidad, en este caso, al administrador y/o a los socios de una entidad, y que es la aplicación de la conocida doctrina del levantamiento del velo de la personalidad jurídica.
Una de las notas más características de las sociedades de capital es que gozan de personalidad jurídica propia e independiente a la de sus socios, lo que significa que éstos no responden con su patrimonio personal de las deudas que la empresa pueda contraer.
Aprovechándose de esta cualidad, hay casos en que los socios constituyen una sociedad con el propósito de realizar actos contrarios al ordenamiento jurídico, de forma que ésta haga de “pantalla”, es decir, que sea dicha sociedad la que responda en lugar de los socios, y es en estos casos en los que la jurisprudencia y la doctrina admiten aplicar la doctrina del levantamiento del velo.
Así pues, lo que permite esta teoría es hacer responder a los verdaderos responsables de realizar el acto fraudulento en el seno de una sociedad, que no son otros que los socios o, en su caso, el administrador, quienes habrán empleado una forma societaria como instrumento para eludir su propia responsabilidad.
Pero, ¿cómo distinguir que una sociedad puede haber sido constituida con el objetivo de llevar a cabo un fin fraudulento? Vamos a mencionar cuáles son los supuestos más comunes en los que se puede aplicar la doctrina del levantamiento del velo:
– Confusión de personalidades y/o patrimonios: tiene lugar cuando dos o más sociedades están constituidas por las mismas personas, tienen el mismo domicilio social, mismas cuentas bancarias, e incluso el mismo número de teléfono, por ejemplo. En estos casos, es muy común que las sociedades y sus socios se presenten y actúen en el tráfico mercantil como si se tratase de una misma persona.
– Infracapitalización: se produce cuando los socios no dotan a la sociedad de los recursos patrimoniales necesarios para llevar a cabo el objeto social.
– Dirección externa de la sociedad: muy frecuente en los grupos de sociedades en los que la matriz dirige, en función de sus intereses, a la filial (por ejemplo, vaciándola de contenido económico cuando así interese).
– Identidad de personas e intereses y control único: en las sociedades unipersonales, los intereses de la sociedad y del socio coinciden plenamente, de forma que es más probable que la sociedad haya sido constituida con el objeto de burlar la Ley. Esto se intensifica cuando el socio es también el administrador de la sociedad, porque también se encargaría de dirigir la empresa.
No obstante, se debe aclarar que esta doctrina es de aplicación limitada a casos concretos y excepcionales, en los que el demandante deberá probar y dar los argumentos suficientes para demostrar que la sociedad ha sido constituida con el objeto de eludir el ordenamiento jurídico.