Día: 13 de abril de 2022

La reforma laboral ha significado un antes y un después en materia de contratación debido a que mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre se han introducido importantes cambios que entraron en vigor el 30 de marzo de 2022.

En este artículo nos centraremos en explicar las modificaciones llevadas a cabo en el caso de los contratos de duración determinada o “temporales”.

En primer lugar, indicar que han sido eliminados los contratos de obra y servicio, los “contratos eventuales” y los de “interinidad”. Actualmente, solo se permite su formalización por “circunstancias de la producción” o por “sustitución de una persona trabajadora” por vacaciones o permisos.

CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

¿Qué se entiende por “circunstancias de la producción”?

Un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones que, incluso tratándose de la actividad normal, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, como las vacaciones.

 ¿Cómo se puede llevar a cabo dicha modalidad de contratación?

Será necesario que se especifique por escrito la causa que la habilite, las circunstancias concretas que justifican la contratación y la duración prevista de la misma.

¿Cuál es la duración permitida para este tipo de contrato?

Su duración no podrá ser superior a seis meses, pudiendo ser ampliable por convenio hasta un año máximo.

¿Se puede formalizar este contrato si no hay circunstancias imprevisibles?

Sí, también se podrá llevar a cabo para atender a situaciones que sean previsibles, siempre y cuando tengan una duración reducida y limitada. Para hacer este tipo de contratos de reducida duración, la empresa podrá realizarlos solamente durante un periodo de 90 días máximo en el año natural que, en ningún caso, podrán ser continuos.

¿Existe derecho a indemnización una vez finalizado el contrato temporal?

Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

¿Qué ocurre si me encadenan/hacen varios contratos temporales?

Se producirá la transformación en fijo por la celebración de 2 o más contratos por circunstancias de la producción durante más de 18 meses en un periodo de 24 (siendo anteriormente de 24 en un periodo de 30), incluidos los de puesta a disposición realizados con empresa de trabajo temporal (o también conocidas como ETT).

CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE UNA PERSONA TRABAJADORA

¿Cuándo me pueden hacer un contrato de duración determinada por sustitución de una persona trabajadora?

  • Si la persona sustituida tiene reserva de puesto de trabajo, que podrá iniciarse 15 días antes como máximo de que se produzca la ausencia de la misma y hasta su reincorporación.
  • Se podrá hacer, asimismo, para completar la jornada reducida de una persona trabajadora.
  • Y también para la cobertura temporal de un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva (mediante contrato fijo), en cuyo caso no podrá ser superior a 3 meses o a la duración inferior que esté establecida por convenio colectivo.

¿Se tiene también derecho a indemnización?

No. En caso de finalización del contrato, no se obtendrá indemnización alguna.

¿Qué ocurre si la empresa incumple lo anteriormente establecido?

Se adquirirá automáticamente la condición de fijas.

 

 

 

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