Día: 7 de diciembre de 2018

Tras numerosas idas y venidas acerca de quién era el responsable del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, finalmente el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras dos días de deliberación, acordó volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario.

Toda esta incertidumbre solventada, se inició con la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo por la que se declaraba que era la entidad financiera, es decir, el banco, quien debía asumir los gastos de hipoteca debido a la nulidad de la cláusula de gastos del contrato hipotecario. Este criterio se alteró con la sentencia de fecha 15 de marzo de 2018, la cual indicaba que era el cliente quien debía asumir dichos gastos. Sin embargo, el 18 de octubre de 2018 una sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo, hizo pública una sentencia en la que decidía, nuevamente, que debían ser las entidades bancarias quien debían abonar dicho impuesto, volviendo así a la valoración inicial.

Tras esta inseguridad producida por los constantes cambios de criterio jurisprudenciales, finalmente, el 6 de noviembre de 2018 el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo acordó que era el prestatario el responsable de asumir los gastos correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

No cabe duda que todo ello ha desembocado en una enorme repercusión económica y social, además de resultar una decisión sin precedentes y poco frecuente en cuanto que el Tribunal Supremo solicite que una cuestión sea examinada por el Pleno de la Sala.

Tras esta decisión, el Consejo de Ministro aprobó un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se trata del Real Decreto Ley 17/2018 publicado el 9 noviembre de 2018., en virtud del cual se modifica, entre otros, el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, indicando dicho artículo que “será sujeto pasivo el adquiriendo del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan” y aclarando que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.

Por último, decir que este giro jurisprudencial puede plantearnos ciertas dudas acerca de si las entidades financieras van a trasladar el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siendo las hipotecas más costosas. En principio, no necesariamente, aunque no cabe duda que se les repercutirá parcialmente este coste a los clientes. En cualquier caso, tras ser muy reciente lo acontecido, debemos esperar para constatar las medidas que llevaran a cabo las entidades financieras.

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