LA NUEVA DIRECTIVA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES Y LOS CANALES DE DENUNCIA

LA NUEVA DIRECTIVA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES Y LOS CANALES DE DENUNCIA

Con fecha 7 de octubre de 2019 se aprobó, por parte del Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Directiva de Protección de las Personas que informen sobre Infracciones del Derecho de la Unión (en adelante, la “Directiva”) – previamente aprobada por el Parlamento Europeo, el día 16 de abril de 2019 –, cuyo objetivo es la protección de las personas que denuncian infracciones en el seno de una entidad privada o pública, también conocidos como “whistleblowers”.

En este sentido, estos entes deberán implementar canales de denuncia para comunicar estas infracciones, tanto internos – dentro de los propios entes –, como externos – con las autoridades. Se deben permitir, incluso, divulgaciones más amplias a la policía y a los medios de comunicación.

La Directiva permite un muy amplio repertorio con respecto a la tipología de las denuncias: se permitirá la “presentación de denuncias por escrito o verbalmente, por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz, y previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial dentro de un plazo razonable”. Asimismo, también se deberá permitir recoger las denuncias “a través de un buzón físico o a través de una plataforma en línea (en internet o en la intranet)”.

En concreto, los organismos que estarán obligados a implantar estos sistemas serán, por un lado, las empresas privadas de 50 o más trabajadores, y, por otro lado, en el caso de las entidades públicas, los Estados miembros podrán dispensar de esta obligación a aquellas que no superen los 50 empleados y a los municipios de menos de 10.000 habitantes.

En este punto, nos podemos preguntar, ¿qué previsiones de protección al denunciante se contienen en la Directiva? Principalmente, estas previsiones son las siguientes: (i) garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante, tanto en los sistemas de denuncia internos como en los sistemas de denuncia externos – a diferencia del anonimato, cuestión que la Directiva deja al arbitrio de los Estados miembros –; (ii) prohibir cualquier forma de represalia para los denunciantes; y (iii) configurar medidas de asistencia a los denunciantes con respecto al acceso a la justicia y a la asesoría jurídica.

La Directiva todavía no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero, una vez que ésta sea publicada, entrará en vigor a los veinte días desde dicha publicación. A partir de ese momento, los Estados miembros deberán trasponer la Directiva en el plazo de dos años.

Con todo, las entidades obligadas, deberán, una vez sea traspuesta la Directiva, cumplir con estás obligaciones, consolidando, así, un canal ético de denuncias gracias al cual se haga efectivo un elevado nivel de protección para los denunciantes.

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